Permisos de Residencia Permanente

Panamá es un país atractivo porque su sistema de inmigración ofrece amplias posibilidades en lo que respecta a la obtención de residencia permanente.

Residencia Permanente en Calidad Jubilado/Pensionado

Se da el derecho a residir en Panamá. Los candidatos deben recibir un mínimo de pensión mensual de 1.000,00 dólares de los EE.UU. Las parejas casadas pueden solicitar conjuntamente si la suma de sus pensiones se añade a 1.000,00 dólares de los EE.UU.

Además, si el propio solicitante posee en su propio nombre una propiedad con valor registrado más de 100.000,00 dólares de los EE.UU. Entonces sólo se requerirá una pensión de 750,00 dólares de los EE.UU. por mes. La pensión debe ser de prestación definida y vitalicia.

Es necesario presentar una carta de la empresa o entidad que certifica la condición de jubilado o pensionado del solicitante, un certificado de existencia de esta empresa en caso de que sea del sector privado, dos copias de los últimos dos (2) cobro de cheques de jubilación y demostrar que la empresa el pago de la pensión con fondos suficientes para pagar la pensión para la duración de la vida del pensionado.

Beneficios:

No se pagan impuestos en Panamá de las pensiones recibidas ni de los intereses obtenidos a partir de las cuentas de Plazo Fijo.

No se pagan impuestos sobre la importación de todos los contenidos del hogar hasta el monto de 10.000,00 dólares de los EE.UU.

No se pagan impuestos sobre la importación de un vehículo para uso personal o familiar cada dos años

Todas las prestaciones a los jubilados y pensionados nacionales, con arreglo a la Ley N º 6 de 1987 son aplicables a los extranjeros en igualdad de condiciones.

 

Permiso de Residencia como Rentista Retirado

Otorga residencia en Panamá si el solicitante puede presentar pruebas de un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá “o” Caja de Ahorros “, por un período de 5 años, que genere un interés de 2.000,00 dólares de los EE.UU. por mes.

 

Beneficio:

Pasaporte Panameño especial.

Permiso de Residencia por Razones Personales de Solvencia Económicas – Inversión Inmobiliaria

Requiere al solicitante a presentar una inversión inmobiliaria de más de 300,000.00 dólares de los EE.UU. (debe mostrar una prueba de la propiedad y la cantidad que se ha invertido). $ 300,000.00 de los EE.UU. pueden ser invertidos en una o más propiedades, pero todas las propiedades deben estar bajo el propio nombre del solicitante o en el nombre de una fundación de interés privado en la que el solicitante sea el fundador y un beneficiario y estar libre de gravámenes (propiedades no pueden ser hipotecadas). Hipoteca se permite sólo en el caso de que una propiedad tenga un valor de más de 300,000.00 dólares de los EE.UU. y 300.000,00 dólares de los EE.UU. sean pagados en efectivo. En ese caso el saldo puede ser financiado por medio de una hipoteca.

3.000,00 dólares de los EE.UU. adicionales se añaden a la inversión por cada persona dependiente.

Esto es necesario para demostrar que la persona tiene la solvencia financiera necesaria para vivir en este país.

Permiso de Residencia por Razones Personales de Solvencia Económicas – Plazo Fijo

Requiere al solicitante establecer en cualquier banco con licencia general en la República de Panamá un depósito a plazo fijo de al menos 300.000,00 dólares de los EE.UU. durante un plazo mínimo de 3 años. El depósito debe estar libre de gravámenes

Esto es necesario para demostrar que la persona tiene la solvencia financiera necesaria para vivir en este país.

2.000,00 dólares de los EE.UU. adicionales se añaden a la inversión por cada persona dependiente.